viernes, 28 de junio de 2013

El discurso mediático y la estructura del Poder


En la teoría foucaultiana, el análisis discursivo es fundamental para comprender la forma de estructuración del Poder. Coincidiendo con esta teoría, los ciudadanos, debemos empezar a tener una lectura crítica de lo que se publica en prensa, radio y televisión en el País, y analizar las "noticias", los editoriales, los titulares, las columnas de opinión y los protagonismos de opinión de "expertos" que estructuran un discurso mediático que hace explícita la pugna de los medios por su cuota de poder real a través del poder de la comunicación.

Los medios deben desaparecer como opción de poder. Su contenido debe ser informativo y el servicio público de la comunicación debe ser de calidad y acorde a las normas constitucionales que nos otorgan derechos que los ciudadanos podemos recuperar, a través de la nueva Ley de Comunicación.

El análisis crítico de los medios debe incluir al menos:
  • El conocimiento de QUIEN está detrás de la noticia, titular, editorial o columna de opinión y cuáles son sus intereses.
  • La certeza de que no todo lo que se dice en los medios es verdad o verdad completa, y que el análisis de lo que leemos, escuchamos o vemos, nos permitirá formarnos nuestra propia y fundamentada opinión.
  • El contraste con otras versiones y en otros medios de lo que leemos, vemos o escuchamos.
  • La identificación política de los "expertos" entrevistados y promovidos para generar y sostener el discurso de los poderes.
  • La identificación del entorno político y de negocios nacional e internacional de los dueños de los medios, su círculo y de sus portavoces como periodistas en los mismos.
El análisis crítico de lo publicado en los medios, es un ejercicio de ciudadanía necesario y que debemos realizar cotidiana y permanentemente, para precautelar nuestro derecho constitucional a una información veraz, contextualizada, fundamentada y cuyo orígen nos quede claro. (QUIEN es aquel que la emite y qué intereses representa) . 

Los ciudadanos debemos fijarnos esta primera gran responsbilidad, que es analizar el discurso mediático, entendiendo que lo que se publica en los medios de comunicación, tiene por objetivo no solamente informar o promover la generación de opinión objetiva, sino, fundamentalmente, de mantener una posición de privilegio de los medios en la estructura de poder del Estado, en la cual nunca debieron estar pero en la que, hasta ahora, han logrado consolidarse.
 
Para analizar críticamente el discurso mediático de los medios y de quienes representan, se debe además entender que los medios en la estructura de poder basan su posicionamiento en la permanente amenaza de exposición negativa, contra todos quienes se pudieran oponer a ellos, a su círculo político y económico y a sus intereses perversos.
 
Los ciudadanos debemos ser parte y fijarnos como actores en la construcción de la hoja de ruta hacia una comunicación e información de calidad y credibilidad indiscutidas.

jueves, 20 de junio de 2013

Ley de Comunicación, el Internet y las redes sociales

Pese a que aún se debe esperar al trámite normal para que el ejecutivo vete o disponga la publicación de la Ley Orgánica de Comunicación, vamos a realizar un breve análisis del texto emitido por la Asamblea Nacional con la finalidad de promover el análisis de este importante cuerpo legal.

Carácter de la Ley: La Ley es Orgánica y por tanto está dotada de una jerarquía superior dentro del ordenamiento jurídico nacional y por eso requirió para su aprobación de mayoría calificada dentro de la Asamblea, lo cual no supuso ningún inconveniente con la actual constitución de la Asamblea luego de 4 años de que el mandato ciudadano dispuso su elaboración.

Lo siguiente a analizar es el ámbito y alcance de la Ley que se definen en el primer artículo de la misma:
Art.- 1.- Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente.
Aquí identificamos varios aspectos:

  • No es una ley de medios como se pretende posicionar desde varios sectores interesados
  • No solo regula, sino que se propone desarrollar y proteger derechos constitucionales
  • Su ámbito es administrativo
Igualmente en el proceso de análisis nos resulta importante entender la definición de contenido comunicacional definido como:
Art.- 3.- Contenido comunicacional.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social.
Aquí se tiene la definición importante de contenedor que es "medios de comunicación social" definidos en el Art. 5 de la Ley como:
Art.- 5.- Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
Aquí queda claro que el contenido de los medios de comunicación, generado o replicado a través de Internet, se considera contenido para efectos de esta Ley igualmente.

Con estos artículos, hemos fijado el marco de acción de la Ley integrado por el ámbito, alcance, contenido y contenedor así como el espíritu de protección de los derechos constitucionales de comunicación que anima su expedición.



Con estos antecedentes para contextualizar, en esta primera entrega trabajaremos sobre la Ley y su relación con Internet y Redes Sociales.

El siguiente artículo explicitamente trata de Internet al referirse a "contenidos personales" refiriéndose a "información u opiniones" que de modo "personal" se emita en la red:
Art.- 4.- Contenidos personales en internet.- Esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet.
Por tanto se excluye explicitamente en esta Ley toda acción que afecte la libre expresión personal de opiniones o la emisión de información a través de Internet. Por supuesto, se explicita que esto no excluye normas legales que rigen en lo civil y penal para casos de infracciones. Por tanto si se difama, miente, injuria o altera el orden público configurando una infracción tipificada, aunque sea pretendiendo establecer que es "información u opinión  personal" se estará sujeto, como debe ser, a las normas legales penales o civiles, que correspondan.

En referencia a la característica interacción en Internet de los lectores con los medios, la ley trata uno de los principales problemas que es el anonimato, que aunque es uno de los principales valores a proteger en cuanto a derechos civiles, no puede usarse para promover la difusión de contenidos inapropiados. Al respecto se establece la responsabilidad en los medios que reproducen los contenidos:
Art.- 20.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.-
....
Los medios de comunicación solo podrán reproducir mensajes de las redes sociales cuando el emisor de tales mensajes esté debidamente identificado; si los medios de comunicación no cumplen con esta obligación, tendrán la misma responsabilidad establecida para los contenidos publicados en su página web que no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.
Aunque existen otros artículos que mencionan los portales o las TICs, no se refieren a regulación o promoción de contenidos en Internet o redes sociales por lo que no serán objeto de análisis en la presente entrega.

Conclusiones
  •   No existe en la Ley, y se excluye explicitamente, cualquier control previo sobre contenidos de medios o personales, en Internet y Redes Sociales.
  • Se establece en el medio la responsabilidad sobre los contenidos que se publican en Internet en sus páginas, lo cual es lógico.
  • Los contenidos de los medios de comunicación social son tales incluso en Internet.
 Recomendaciones
  • En el reglamento prever mecanismos eficientes para la identificación de contenidos publicados en Internet en los medios de comunicación.
  • Mantener libre de ingerencia el anonimato como un derecho de los usuarios de Internet relacionado con su privacidad e intimidad igualmente.
  • Capacitar a los usuarios para que conocer sus derechos y exigir el cumplimiento de los mismos
LOS MEDIOS SON SOLAMENTE UN CONTENEDOR. 
LO QUE EXPRESEMOS DEBE TENER SIEMPRE 
RESPONSABILIDAD ULTERIOR 

domingo, 16 de junio de 2013

Ser Padre: frases

Ser buen padre es un mérito sólo superado por ser buen hijo. 

Ser padre puede ser una coincidencia pero ser buen padre es una decisión

Ser padre es el resultado de un momento de pasión. Apasiónate por tus hijos.

El día del padre puede ser un momento apropiado para quienes tienen vergüenza de decir día a día te quiero papá

No es necesario decir te amo siempre. Es necesario demostrarlo siempre.

El feminismo esta siendo negativo hasta en el día del padre: no existen las mamás papás. Cada rol en su punto.

Quiero tener un día del padre siempre para que me abracen con el amor que en este día me demuestran

En el día del padre agasajemos a los presentes y recordemos con amor a los ausentes

Amo a mis hijos por lo que son y han hecho de sus vidas. No porque son simplemente mis hijos.

Que tus hijos te amen debe ser la meta de tu esencia de varón 

Delante de un gran padre, van unos grandes hijos.

Nunca podrías ser padre sin una madre. Pero siempre puedes ser papá por ti mismo

El día del padre es algo que tengo siempre grabado en mi mente. Me vuelve a la memoria mi época más feliz: la niñez.

Sólo un buen hijo, será un buen padre.

Si amas a tus hijos, estas a un paso de amar a la humanidad 

No existe hombre tan malo que no tenga un hijo que lo admire.

El día de la madre no es el día contra el padre! 

Si no fuera por mis hijos hoy no tendría nada que celebrar. Les agradezco la oportunidad de ser padre. 






jueves, 6 de junio de 2013

El Consejo de Promoción de la Comunicación

La Ley de Comunicación se encuentra lista para ser votada en el Pleno de la Asamblea Nacional, con el suspenso ocasionado por unas pocas voces que aún intentan "aportar" a un proyecto largamente debatido y socializado.

Como toda Ley, su efectividad se verá en la práctica. Luego de un tiempo prudente se tendrá la opción de proponer modificaciones que la experiencia demuestren como necesarias, pero el País requiere ya una Ley que reemplace la Ley de la Dictadura y que democratice de modo real la comunicación, la propiedad de los medios y la distribución de frecuencias.

Con cerca del 90% de medios privados, en manos de unos pocos dueños, es imposible contar con una comunicación democrática y libre, alejada del acoso y del linchamiento mediático como instrumento de poder.

Entre las importantes innovaciones que aporta la Ley se encuentra la Constitución del Consejo de Promoción de la Comunicación, entre otras por las siguientes consideraciones:

  • Se requiere un adecuado control de contenidos y equilibrio en la programación de los medios.
  • Necesitamos impulsar la democratización de la propiedad de los medios y la concesión de frecuencias
  • Se requieren instancias administrativas para proteger a los ciudadanos del acoso y del linchamiento mediático entre otros vicios y abusos del poder mediático
  • Es necesario promover los contenidos nacionales
  • Es imprescindible crecer la presencia de medios comunitarios que aporten a la integración ciudadana a la comunicación
  • Se requiere cumplir los preceptos constitucionales sobre la información y comunicación
En la integración de este Consejo de Promoción de la Comunicación, deberá promoverse el criterio multicultural, multiprofesional y algunas consideraciones que lo tornen polivalente y polifuncional, entre las que resaltan:

  • Integrarse con especialistas en contenidos, temas técnicos y de participación ciudadana
  • Sin presencia de los regulados en la regulación
  • Promoviendo la ciudadanización del Consejo
Teniendo como prioridades la reversión de frecuencias, la democratización del uso del espectro, la tecnificación y profesionalización de la actividad de los medios, el desarrollo de contenidos locales, multiculturales y de integración, el control del rol de los medios acorde a los preceptos constitucionales y legales, y la promoción de la comunicación hacia el apagón analógico, el Conseo de Promoción de la Comunicación se torna un actor vital para que tengamos una comunicación ciudadana del Siglo 21 en Ecuador.

El apoyo del Consejo de Promoción de la Comunicación en la construcción de capacidades ciudadanas para la comprensión y análisis crítico de la comunicación e información que nos presentan, es imprescindible pues los medios no pueden, no deben, seguir constituidos como un poder. El desmembramiento de esta estructura de poder mediático es el principal rol de los ciudadanos quienes deben estar en capacidad de realizar una lectura crítica de los contenidos, de su veracidad, pertinencia y contextualización con este fin.