miércoles, 15 de mayo de 2013

Por Qué necesitamos una Ley de Comunicación

Hoy por hoy no se discute que vamos a tener una Ley de Comunicación! Pese a algunos esfuerzos por seguir demorando la votación de la propuesta tratada en la Asamblea, sabemos que los asambleístas tienen claro que no podemos seguir esperando e incumpliendo con el mandato popular.

Finalmente, luego de que la oposición burló por varios años la voluntad soberana del pueblo, que dispuso que en plazo perentorio la Asamblea emita una Ley de Comunicación, tenemos la opción segura de que ésta sea emitida y que opere en beneficio de los ciudadanos.

Pero por qué es importante tener una Ley de este tipo en el País? Algunos criterios incluyen:

  1. Porque tenemos una ley dictada en época de Dictadura
  2. Porque ahora existen nuevos desafíos en la comunicación que deben enfrentarse y que requieren una legislación moderna y acorde a la era digital caracterizada por:
    • Nuevos medios: Radio, Prensa, TV y medios alternativos digitales interactivos
    • Nueva concepción del discurso mediático
    • El concepto comunitario
    • La capacidad de análisis del contenido de los medios y de réplica en redes sociales por los ciudadanos que ya no aceptan la comunicación de una vía y las "verdades" absolutas que propone el discurso de los medios mercantilistas
  3. Porque necesitamos verdadera Libertad de Expresión con responsabilidad ulterior
  4.  Porque no es posible mantener el poder de los medios a través del linchamiento mediático
  5. Porque los medios deben dejar de ser un poder
  6. Porque la información que se emite y que recibimos debe cumplir los preceptos constitucionales que la norman
  7. Porque tenemos que promover una nueva comunicación acorde a la era del Buen Vivir con programas de calidad, noticiosos, de opinión, culturales, educativos, sociales y por supuesto de diversión
  8. Porque la Comunicación debe ser una Política de Estado
La propuesta de contar con una Ley de Comunicación ha sido aceptada con la aprobación de la Constitución del Ecuador, ratificada con la consulta popular y exigida con la última elección donde el pueblo le dió a la Asamblea la capacidad de aprobar ésta y otras leyes de importancia para el Buen Vivir, sin que haya lugar al chantaje permanente o a las trabas legislativas que siempre han caracterizado a este espacio.

Esperar y postergar no es una opción!. Es momento de que los ciudadanos veamos respetada la voluntad varias veces expresada en las urnas y de que participemos activamente en la construcción de una comunicación ciudadana, constitucional y objetiva, con respeto a nuestros derechos y promotora del Buen Vivir.

jueves, 2 de mayo de 2013

Perjudicados por la Prensa Corrupta

Los invito a leer, comentar y difundir mi blog por un ejercicio real del Derecho Constitucional a una comunicación veraz y contrastada, y contra el linchamiento mediático.

http://perjudicadosporprensacorrupta.wordpress.com/

miércoles, 1 de mayo de 2013

Tipificación Penal del Linchamiento Mediático





Propuesta: Que el código penal ecuatoriano tipifique como delito el linchamiento mediático.

Antecedentes  
 

"La Real Academia de la Lengua define el vocablo delito, como la acción u omisión voluntaria castigada por la ley con pena grave. 

A lo largo de la historia los pensadores y juristas han dado su propia definición de lo que es el delito. En latín delito, es "delictum" palabra que sugiere un hecho contra la lye, un acto doloso que se castiga con una pena.

Luis Jimenez de Asúa dice que delito es "el acto típico antijurídico, imputable, culpable, sancionado con una pena y conforme a las condiciones objetivas de publicidad". 


Para Guillermo Cabanellas, da su explicación cuando comienza diciendo que la palabra Acto, abarca tanto a lo que uno hace como a lo que deja de hacer (acción y omisión). En las dos formas se expresa la voluntad.


Para que el Acto sea delictivo, debe estar descrito como tal en los Códigos Penales" (tomado de www.derecho.org)


La Constitución de la República del Ecuador establece:

Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen
derecho a:


1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,
verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa
acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y
con responsabilidad ulterior


Con el linchamiento mediático se vulneran al menos los siguienes derechos establecidos en la Constitución:

Capítulo sexto
Derechos de libertad
 

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
 


2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios.
 

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
 

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
 

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El
Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las
mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra
la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
 

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y
penas crueles, inhumanos o degradantes.
 

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
 

5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones
que los derechos de los demás.
 

6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas
sus formas y manifestaciones.
 

7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas
o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la
correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata,
obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
 

18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la
voz de la persona.
 

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye
el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así
como su correspondiente protección. La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información
requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.
 

20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
 

21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física
y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en
los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la
obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que
motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma
de comunicación.
 

25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
 

29. Los derechos de libertad también incluyen:
 

d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a
dejar de hacer algo no prohibido por la ley.




Justificación

La sociedad tiene normas de convivencia que normalmente son manejadas al límite por ciertos sectores de prensa, que burlan las leyes y violan la ética periodística y la conducta social empleando términos con los que pretenden quedar libres de responsabilidad ulterior como los famosos términos "habría",   "supuesto" y otros similares subjuntivos o que sin embargo no libran al sujeto pasivo (objeto del linchamiento) de las consecuencias sociales, familiares, profesionales y hasta personales por afectación sicológica. 

Tampoco quedan libres de esta afectación sus familiares y amigos cercanos, para quienes se produce un trauma de modo directo o indirecto. Es decir ser objeto de burla, de sospechas, de conversaciones ocultas, de rumores y a menudo hasta de acoso frontal o anónimo.

Muchos podrán perder su trabajo, su familia, sus amigos, sus matrimonio, y hasta el afecto de quienes ama y lo aman, por informaciones infundadas, mal intencionadas y que adoptan la tipología de una conducta delictiva a cargo de ciertos carteles organizados, cual mafias mediáticas, de la prensa.

La repetición permanente en uno o varios medios, de información no verificada con la sola intención de linchar o ejecutar mediáticamente a un sujeto, causa los efectos deseados cuando éste, sus allegados o relacionados resienten estas acciones y su condición moral, económica o simplemente social se ve afectada por este proceso planificado, y aleve.

Lo más importante es que bajo ciertas condiciones, aún con información verídica, nadie tiene el derecho, tampoco la prensa, a ensañarse contra una persona.

Cuando los hechos publicitados y programadamente situados ante el público, se demuestran no verídicos o no son comprobados, ya sea por sentencia legal o por que quien afirmó pública y repetitivamente un hecho no lo pudo comprobar, no ocurre ninguna de las mínimas condiciones a que todo ciudadano tiene derecho: La reparación debida y legalmente establecida y el restablecimiento, con la misma lógica del linchamiento, de su condición previa al mismo. 

El hecho, simplemente se olvida... pero se olvida por los medios que lincharon al ciudadano. No por quien fue linchado ni por quienes le rodean. Éstos últimos siguen siendo objeto de la duda que fue debidamente sembrada en el linchamiento. "algo de verdad ha de haber.." 

Por eso se debe no solo restablecer (cosa no siempre posible) sino también reparar al afectado y sancionar al o los responsables, personas o medios que cometieron el linchamiento.

Linchamiento

De acuerdo con el Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:

"m. Paliza o castigo o muerte que la muchedumbre airada causa a un sospechoso que no ha sido aún juzgado."

Linchamiento mediático

Es una figura conocida  y tratada en diversos ámbitos. Algunos ejemplos incluyen:

 
  • Linchamiento mediático, delito de lesa perversidad por Orlando Pérez (orlando.perez@telegrafo.com.ec)  publicado en http://www.telegrafo.com.ec/opinion/columnistas/item/linchamiento-mediatico-delito-de-lesa-perversidad.html 
  •  Olvidando la presunción de inocencia. El linchamiento mediático, por CarlosJaime publicado en http://pisandocharcos.wordpress.com/2009/11/28/olvidando-la-presuncion-de-inocencia-el-linchamiento-mediatico/ 
  • Linchamiento mediático por Dario Ruiz Gómez publicado en http://www.elmundo.com/portal/opinion/columnistas/linchamiento_mediatico.php 

    Entre muchos otros


La propuesta

Incluir en el Código Penal la siguiente figura

Linchamiento Mediático
La repetición pública, en medios de comunicación social, de información no verificada, no contrastada y no legalmente verificada, de hechos supuestos sobre una persona con el objeto de exponerlo públicamente y que genere consecuencias morales, económicas o sociales sobre ella o terceros relacionados, estará penada con prisión de 3 meses a 1 año, sin derecho a medidas alternativas. El juez determinará igualmente mediante sentencia la debida reparación económica a que tenga derecho el ofendido.

Son sujeto de sanciones tanto quien genere, como quien publique la información que ocasione daño moral, económico o social a un tercero, así como los representantes legales o dueños de los medios a través de los cuales se cometa la infracción.

Se considera como agravante  y se sancionará con prisión adicional de 6 meses a 1 año, cuando mediante sentencia legal, se hubiera declarado la inocencia de la persona objeto de este delito y no se reciba por parte de quien publica o de los medios en donde se publicó, la debida reparación económica y el restablecimiento del honor del afectado.

Conclusión

Todos tenemos derechos, no hay sujetos con más derechos o con menos derechos por su condición social, económica o de exposición pública, o por su capacidad de escribir o hablar en cualquier medio de comunicación.

La verdadera libertad se lucha por conseguir y este blog es un medio para luchar porque todos seamos realmente libres y responsables de lo que hacemos y decimos.