martes, 10 de diciembre de 2019

El Reconocimiento Facial en Ecuador

Apuntes sobre el reconocimiento facial

Carlos Vera Quintana, MA
Diciembre 11, 2019

En 1999 presentamos como trabajo de tesis de grado para la maestría de Relaciones Internacionales en la USFQ una tesis sobre PRIVACIDAD Vs SEGURIDAD, en la cual nos cuestionábamos hasta donde íbamos a ser capaces de ceder en nuestro derecho a la privacidad, en aras de buscar protección y permitir dispositivos de vigilancia, como cámaras, presentes en cualquier lugar e instante de nuestras vidas. 

Los ciudadanos buscamos seguridad y no dudamos en otorgar privilegios al Estado Orweliano, cada vez que se nos manipula haciéndonos ver y creer que la solución está en dejar hacer y dejar controlar pues quien nada debe nada teme y, finalmente, cualquier medida que tome El Estado será solamente para ayudar a nuestra seguridad que tanto se ve afectada por cualquier razón en todo momento. 

Entre las tecnologías más populares actualmente está la de reconocimiento facial que ha irrumpido en todas nuestras actividades desde desbloquear el teléfono, hasta autenticarnos para cualquier transacción, incluidas las más sencillas. 

La idea es muy simple y ya casi todos estamos familiarizados con su funcionamiento: se trata del registro de las características morfológicas de nuestro rostro, ejercicio que podemos realizar nosotros mismos, y que luego de almacenadas en un dispositivo, se emplea para verificar nuestra identidad con cualquier uso que lo requiera. 

El empleo de este proceso de identificación, es simple y muy efectivo. Lo complejo se centra en temas como:

  1. El registro adecuado de los individuos en la Base de Datos
  2. La legalidad de la creación, registro y uso de la Base de Datos y 
  3. La fiabilidad del proceso de identificación 

Es obvio que las bases de datos de bancos, tarjetas de crédito y otras múltiples aplicaciones diversas no pueden (no deben) emplearse para otros fines distintos y que todo almacenamiento o transferencia de información a una base o registro externo a los dispositivos locales, no debe realizarse sino es estrictamente necesario y que una vez realizada dicha transferencia, la información se deberá emplear exclusivamente para los fines para los cuáles se registró el individuo.


El uso judicial o policial de los registros individuales requiere orden judicial y un procedimiento legal debidamente establecido para crear una base de datos judicial o policial exclusiva.

Mientras esto no exista, no existe base de datos legal de registros morfológicos faciales de los ciudadanos y no debe existir validez en el uso del mecanismo de reconocimiento facial, siendo incluso un delito el uso indebido de registros y/o de bases de datos faciales no legalmente autorizadas. 

El Municipio de Quito anunció la instalación de Cámaras de reconocimiento facial en la ciudad. 

Deberá demostrar:


  1. Los fundamentos legales de esta implementación
  2. La existencia de un registro legal de rostros (en una base judicial o policial creada con orden legal exclusivamente para estos fines)
  3. Los protocolos de uso y normas bajo las cuales funciona el sistema y los mecanismos de supervisión, control, auditoría, etc. 

Los colectivos de DDHH y la ciudadanía ejerceremos una acción legal en este sentido para asegurar que este sistema se encuentre legalmente sustentado, los procedimientos normados, protocolos establecidos y los estándares técnicos completamente claros y comprobados. 

Todo debe ser rastreable y auditable por la Sociedad Civil o estaremos incurriendo en una peligrosa invasión de nuestros Derechos, lo cual, de permitirlo, nos ubicará en un camino sin retorno, a la arbitrariedad del Estado policial totalitario y sin límites. 
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Carlos Vera Quintana es Ingeniero Electrónico. WS 0988141143