Varios años atras, con la anterior Constitución vigente, trabajamos una ley adecuada para el momento que con buena intencionalidad se denominó Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a La Información Pública y que fuera publicada en el Registro Oficial Suplemento 337 del 18 de Mayo del 2004.
Nos acercamos a elecciones y es necesario esforzarse por lograr que se transparente la información pública de los partidos políticos que, están obligados a publicarla, al igual que otras organizaciones que reciben recursos del Estado. Como se establece en el principio de publicidad de la referida Ley:
- Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.-
El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.
Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y
entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de
la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en
cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones
del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las
denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG's), están sometidas al principio
de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las
excepciones establecidas en esta Ley.
Los ciudadanos tenemos el derecho y el deber de exigir que los partidos y movimientos políticos publiquen con exactitud toda la información que se obliga en la Ley para que se cumpla el objeto de la misma establecido en su Art. 2, y en el caso concreto de la ciudadanía con énfasis en los siguientes literales:
- Art. 2.- Objeto de la Ley.-
c) Permitir la fiscalización de la administración pública y de los recursos públicos,
efectivizándose un verdadero control social;
e) La democratización de la sociedad ecuatoriana y la plena vigencia del estado de
derecho, a través de un genuino y legítimo acceso a la información pública; y,
f) Facilitar la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés
general y su fiscalización.
Los recursos públicos destinados a los partidos y movimientos políticos deben ser sujetos del control social ciudadano, a más de los controles legales respectivos, para evitar que se empleen en fines no dispuestos precisamente por la Constitución y leyes.
La Ley establece los mecanismos a usarse en su Art. 7 que en lo pertinente menciona:
- Art. 7.- Difusión de la Información Pública.-
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo
118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1
de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así
como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma
institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se
la considera de naturaleza obligatoria
(Se lista a continuación la información OBLIGATORIA a ser publicada)
Como ciudadano debo saber quienes integran los directorios, que sedes o bienes posee una organizacion, que procesos internos se han seguido, cual es su rendición de cuentas donde se detallen los planes y ejecuciones logrados. Los ciudadanos debemos verificar que las propuestas presentadas en una campaña se cumplan y en qué grado han sido ejecutados los planes y propuestas presentados.
Este requisito debe ser cumplido EN EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL para que se cumpla el literal f del Art. 2 que reitero indica: f) Facilitar la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y su fiscalización. Una decisión crucial de interés general es por quien voy a votar y quisiera hacerlo por alguien que haya cumplido, que transparente sus cuentas y el uso de los recursos asignados. Que rinda cuentas en definitiva. Quisiera saber quienes son sus cuadros directivos y de candidatos, no solamente lo que nos dice la propaganda, sino una hoja de vida pública y política de los candidatos, donde se detalle de donde vienen, que trayectoria tienen y cómo han desempeñado sus actividades. Quisiera poder leer sobre cómo un candidato ha votado en las leyes que se han aprobado o negado con su participación o en todas las ordenanzas o resoluciones en que ha participado. Me interesa su asistencia a sesiones, la participación que mantienen y las posiciones que toman en las discusiones y votaciones.
Este acceso a conocer el accionar público de los candidatos es una herramienta importante para los ciudadanos, y funciona muy bien en modelos de democracia donde enviar comunicaciones a los asambleistas o funcionarios de elección popular, sobre temas que se debaten y en los cuales se espera una determinada línea de acción de su parte, es una forma real de ejercer ciudadanía y motivar las acciones de los mandatarios que siempre deben ser coherentes con las propuestas que permitieron su elección y consultadas cuando el tema lo exija.
Sin esta información pública seguiremos votando por caras y gestos y nuestra agenda política no evolucionará en el modo que debe hacerlo.
El CNE debería obligar a que esta Ley se cumpla en beneficio de la democracia real que todos aspiramos vivir.
La ciudadanía informada es un eslabón de la cadena que termina en un voto transparente e informado, exigir que las organizaciones políticas difundan su información es obligación de todos los ciudadanos, veamos como actúan los observatorios y organizaciones que promueven la participación ciudadana.
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